Legislación a· favor de las lenguas Indígenas y afrocaribeñas
Dra. Myma Cunningham
Reitero l.as palabras de Albert St. Clair, en el sentido de darles la bienvenida al recinto en Kamla. Efectivamente tenemos 3 recintos: uno en Bluefields, uno en Siuna y este en Kamla y estamos trabajando ahora en el establecimiento del cuarto recinto en Nueva Guinea, donde no tenemos más que una manzana de terreno donado por la Alcaldía, pero no hay nada y entonces yo no lo llamo recinto, para recordar siempre que tenemos que buscar como construir.
Ustedes pudieron ver a través de la presentación de los ancianos de la comunidad de Kamla, URACCAN pretende ser una universidad un poquito diferente a lo que podría ser un concepto de una Universidad Tradicional. Aquí estamos hablando de introducir energía eléctrica a una comunidad, de garantizar un puente de mejorar el camino pero no lo voy a decir duro, para no quedar después como incumplida con el Consejo de Ancianos; pero la verdad es que hay una serie de compromisos que se espera y que nosotros también asumimos con las comunidades que no tienen que ver sólo con el desarrollo y la formación de recursos humanos; sino también con el desarrollo sostenible, integral de las comunidades en esta región del país.
Para hablar un poco sobre la cuestión de la legislación, yo quisiera comenzar señalando que la legislación o el marco jurídico tiene que ver precisamente con el establecimiento de relaciones de poder. O sea todo lo que tenga que ver con la escritura, con el uso de un lenguaje, el uso de un idioma tiene que ver con un establecimiento de relaciones de poder ..... actores y evidentemente el idioma ha sido utilizado a lo largo de nuestra historia de conquista, de colonización, por un lado nos colonizaron como una herramienta hegemónica, una herramienta para utilizar el poder sobre los pueblos indígenas pero también el lenguaje ha jugado un rol muy importante desde los pueblos indígenas en la resistencia, en toda la lucha de la resistencia y obviamente en esta nueva fase, en esta nueva oleada del movimiento Indígena en la lucha por la autodeterminación, por la autonomía.
Ayer se hablaba un poco sobre la escritura. Yo diria que al hablar de la escritura y su uso en los pueblos indígenas, obviamente su no uso ha tenido mucho que ver la marginalidad con la exclusión de estos mismos pueblos indígenas-
Cuando nosotros estamos hablando del aspecto legal, obviamente desde los pueblos indígenas cuando se habla de la oficialización de los idiomas indígenas hay algunos elementos que habría que tomar en cuenta. A mí me parece que uno de los elementos que habría que considerar es la motivación de los Pueblos Indígenas de usar o no usar sus idiomas o sea, al hablar de la motivación el primer elemento es que efectivamente el idioma oral usado o en forma escrita es una herramienta de comunicación entonces la primero que surge, la primera pregunta que habría que hacerse de parte de los Pueblos Indígenas, es sí queremos oficializar estos idiomas, la verdad es que como herramienta de comunicación para que nos sirve? lo vamos a usar? nos sirve, no nos sirve? o sea, si lo vamos a seguir utilizando solo en la cocina como se señalaba ayer, o lo vamos a utilizar sólo en el hogar? nos sirve o no nos sirve? entonces tiene que haber todo un elemento de motivación. Como un factor determinante es cuando se esta hablando lo de la oficialización, la legislación de los idiomas indígenas.
Otros factores que impiden para presionar la oficialización serían los factores espirituales o religiosos; o sea, cuando hablamos, efectivamente si no hay factores espirituales que impidan en el uso del idioma no hay una motivación para presionar su oficialización.
Cuando hablo de espiritualidad estoy separándolo de lo religioso; porque si creo que las religiones si han utilizado los distintos idiomas de los Pueblos Indígenas. Para cristianizar: la traducción de la Biblia.
Lo que va a determinar el rumbo de tas cosas, es lo que podamos ir haciendo como expresiones organizadas de los mismos Pueblos Indígenas que podemos ver en las Universidades, lo que puedan hacer las ONG indígenas, lo que puedan hacer los distintos sectores de la sociedad civil.
En el caso de Nicaragua siento que tenemos condiciones todavía más propicias porque además de la Constitución Política que reconoce el uso de los idiomas de tos Pueblos Indígenas, Tenemos la Ley de Uso oficina[ de esas lenguas, que fue aprobado y tiene varios capítulos. La Ley establece que en Nicaragua la Educación Bilingüe debe cubrir toda la primaria hasta sexto grado. se plantea a nivel de la educación secundaria, que los idiomas de los Pueblos Indígenas sean asignaturas, por eso es que Por Ej. en Rosita donde el pueblo mayoritario es el Mayangnas, allí la educación secundaria, de acuerdo a esa ley debiera tener una asignatura de Twahka o Panamahka. Aqui -en Bilwi- debiera ser miskita o criollo. En el caso de la formación de maestros, la ley establece que los maestros deben ser bilingües y nosotros todavía estamos formando maestros monolingües en las escuelas normales, aunque después van a hacer trabajo como bilingües, su curriculum es todavía de maestros monolingües aunque la ley establece que se deben formar maestros bilingües.
También señala la ley que las instituciones de educación superior deberían de dar algunas clases o enseñar et idioma. Nosotros aquí en URACCAN lo aplicamos y todo estudiante de URACCAN para poder graduarse debe llevar al menos un idioma ind!gena en tos últimos dos años de su carrera. Aquí damos el mískitu, creo que en las Minas damos Mayangna, Melvin es profesor de mískitu en Bluefields. Entonces en cada uno de los recintos nosotros enseñamos los idiomas. Es requisito llevar uno de los idiomas para ser profesionales.
Después la Ley tiene un capitulo sobre administración pública. La ley nuestra señala que aquí en la Costa todo lo que hacen las Alcaldías, lo que hace el gobierno Regional Autónomo, todos los actos públicos, los decretos, las resoluciones, las ordenanzas debieran ser en los distintos idiomas de los Pueblos Indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica. la ley también señala que las señales debeñan ser en los distintos idiomas. La ley señala que en las instituciones debiera haber gente que hable los distintos idiomas, o sea que cuando se llegue a una oficina y hables en miskitu allí debiera haber una persona que hable en miskitu.
luego hay un capitulo sobre Administración de Justicia, que señala bien claro que en la Costa Atlántica, en Jinotega y Matagalpa, aunque no sean Regiones Autónomas, esta Ley las cubre. Señala que aquí todos los juicios. de los que agarran y echan presos debieran ser en el idioma de la persona que está siendo enjuiciada o detenida. Señala que incluso el expediente que abran en el Juzgado debe ser en los idiomas de la persona para que pueda conocer su expediente. no sólo en la parte oral sino en la parte escrita.
Entonces la Ley de Lenguas tiene ese capitulo sobre la Educación, sobre la Administración de la Justicia, un capítulo sobre la Administración Pública, y la parte que se refiere a la Política Nacional. Todas las leyes debieran ser traducidas a los idiomas de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica y de Jinotega.
En el caso de Nicaragua, tenemos esa Ley, el problema es cómo hacemos para que se cumpla. Nosotros deberíamos de poder presionar a las alcaldías municipales para que los alcaldes y consejos municipales cumplan, a los Consejos Regionales para que las cosas’ que hagan sean en los distintos idiomas. Aunque al principio decía que hemos logrado cambios legislativos, si la gente está motivada, y los mismos pueblos étnicos también se logra que las leyes se cumplan, si la gente tiene la misma motivación y también empujan para que se cumpla, no basta con lograr los cambios legislativos, sino que hay que seguir empujando cuando ya se produzca la ley para que también se cumpla. Allí es donde siento yo que ustedes pueden jugar un papel importante en empujar.
Si ven el caso nuestro por ejemplo tenernos todo lo que algunos Pueblos Indígenas están ansiosos por tener. Aquí no sólo la Constitución lo reconoce, tenernos una ley de uso de las lenguas de los Pueblos Indígenas, pero no lo usamos suficiente, entonces el problema está no sólo en la parte legislativa, sino en la educación cívica de los mismos Pueblos Indígenas para hacer uso de los instrumentos jurídicos con los cuales se cuenta.
También en los programas radiales, la Ley de las Creaciones artísticas establece que todas las radios en el país deben usar un 20 % de su tiempo en cosas nacionales y nosotros logramos que en esa Ley se incluyera que en el caso de las Regiones Autónomas deberá ser música de los Pueblos Indígenas y las comunidades afrocaribeñas.
O sea que la Ley ya lo dice, creo que en la parte afrocaribeña no hay problemas con el regguae, el soca en cuanto a música, pero todavía nos falta música mayangna y mískitu, que no sólo se vea la parte de afuera sino en la producción también, pero tenemos ese artículo en la Ley.
Eso es más o menos un resumen de nuestra legislación en cuanto a cultura indígenas y afrocaribeñas.
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