SISTEMA DE ELECCIONES INTERNAS EN COMUNIDADES INDÎGENAS DIEZ COMUNIDADES INDÎGENAS Y KARATA
Dalaida Wilson
Liza Lindo
Jaira Will!ams
Fabiola Argüello
Virgilio Hendy
Yolanda Demetrio
Centeno Benis
Carlos Casanova
Francisca Reyes
l. INTRODUCCIÓN
En el Municipio de Puerto Cabezas viven mas del 50% de la población de origen miskita, entre ellos se encuentran los sectores geográficamente diferenciados: llano, litoral y la ciudad de Bilwi de los cuales elegimos para este estudio el bloque de las Diez Comunidades Indígenas (D.C.I) Y el Bloque de la Comunidad Indígena de Karata (C.I.K). En estos bloques es donde con mayor regularidad eligen a sus síndicos territoriales por medio de la elección de juntas directivas.
La situación anteriormente descrita ha motivado el estudio de la forma de elección de las juntas directivas ya que con el pasar del tiempo las elecciones que han tenido mayor regulación y promovidas desde la alcaldía municipal han sido en las comunidades más cercanas al casco urbano.
Cobijados bajo la Ley de Municipios y la Ley de Comunidades Indígenas, las autoridades municipales, cada año coordinan la elección de los representantes de las comunidades denominadas Juntas Directivas y que en las comunidades motivo del estudio, al presidente de estas Juntas directivas, se le denomina “Síndico”
Las autoridades regionales se empezaron a elegir a partir de 1990 de las cuales ya han pasado 3 periodos de gobierno. Las autoridades municipales de Puerto Cabezas han sido electas en dos periodos inmediatos: de 1997-2000 y 2001-2004, por lo que son de más reciente formación que la elección de las juntas directivas en comunidades indígenas que datan desde la publicación de la Ley de Comunidades Indígenas en 1914, 1918 y 1954.
Las elecciones reguladas por el Estado a través del Consejo Supremo Electoral (CSE), han permitido conocer resultados que favorecen a uno u otro partido político que participa del proceso democrático establecido en nuestro país. Sin, embargo, se conoce muy poco sobre el sistema de elecciones en las comunidades indígenas que regulan los consejos municipales o alcaldías.
En el contexto de la autonomía regional, como modelo de desarrollo regional, es necesario identificar los procesos democráticos que se gestan en las diferentes esferas de poder, tales como: las comunidades, municipios y la región en general. Situación que permitirá profundizar el proceso de autonomía regional multiétnica y pluricultural.
Esta investigación proporcionará las pautas para el establecimiento de criterios a _tomar en cuenta por las 124 diferentes autoridades comunales, municipales y regionales en la cultura política de las Comunidades indígenas, mismas que aportarán elementos de cómo funciona el sistema electoral en las comunidades indígenas.
Para la realización de esta investigación se hizo uso de una metodología cualitativa a través de entrevistas a informantes claves (líderes y comunitarios) observación tanto en las Diez Comunidades como en la Comunidad de Karata.
II.OBJETIVOS
GENERAL
Caracterizar la percepción del pueblo indígena Mískito sobre el sistema de elecciones en las Diez Comunidades Indígenas y la Comunidad Indígena de Karata en el Municipio de Puerto Cabezas -RAAN
ESPECÍFICOS
- Sistematizar la historia del sistema electoral comunal en Diez Comunidades Indígenas y la Comunidad Indígena de Karata.
- Conocer el procedimiento de elecciones y los criterios de selección de autoridades comunales para diferentes cargos de elección en las comunidades indígenas.
- Identificar las relaciones de trabajo entre las diferentes autoridades: Comunales-alcaldía, comunales-consejo regional autónomo, comunales-gobierno regional e instituciones estatales, comunales-otras autoridades (gobierno nacional. diputados); comunales-empresarios.
- Analizar la valoración de parte de la comunidad sobre el trabajo que efectúan las autoridades comunales (síndico/junta directiva).
III.HALLAZGOS
- En ambos bloques se pudo constatar que el proceso electoral ha ido cambiando con el pasar del tiempo. Hay que considerar que antes prevaleció un sis1ema mas democrático Y tradicional que se apega a las normas comunitaria de participación social, es el caso de elección por asamblea, reconocido por los mismos comunitarios al decir “las elecciones eran más prácticas y ágiles”. Es importante resaltar las diferencias ya que antes prevalecía la participación espontánea y no existía el voto secreto.
- Se conoció que cada bloque ha tenido un sistema diferente qe elección de sus juntas directivas.
- El sistema electoral comunitario ha sido influenciado por agentes externos tales como la alcaldía, el CRA, GRA actores de reciente formación en las regiones autónomas. Cada uno con autonomía y que influyen en la autonomía comunitaria.
- A pesar de que la ley establece que cada año se realizan elecciones a juntas directivas, la realidad demuestra lo contrario, ya que al pasar de los años y revisando la historia de los bloques se conoció que los síndicos han estado más de un período según la ley, es el caso del Sr. Rodolfo Spear que lleva 6 años al frente de la Junta Directiva y el Sr. Jacobo Francis que paso mas de 20 años como síndico territorial de Karata. Cada uno de los bloques tiene alrededor de 20 síndicos lo que confirma nuestra suposición.
- Es importante considerar lo que opinan los comunitarios en ambos bloques referente a las características que debe tener un síndico ya que está relacionado al periodo que estos logran estar en el poder.
- Antes, los gastos para las elecciones lo realizaba la Junta Directiva saliente, actualmente dichos gastos son asumidos por los candidatos y/o planchas y en parte por la alcaldía municipal, el sistema electoral ha cambiado con la tendencia de ser parecidos a una elección nacional reguladas por el Consejo Supremo Electoral.
- Las elecciones en los bloques son un punto de conflicto entre las autoridades municipales y las comunidades estrechamente vinculadas a los recursos que administran los síndicos y que son disputados también por otros contendientes (empresas, el Estado, etc).
- En cuanto a las características resaltan cualidades personales del síndico, de cuido y protección de los recursos que se ubican en sus territorios, capacidad de gestión administración y dirección de las comunidades a las que pertenecen.
- Los síndicos enumeraron un sin número de beneficios para las comunidades miembros de los bloques, pero expresaron que muchas de las actividades que realizan son responsabilidades del gobierno y no de ellos aun cuando estos están más cerca de las comunidades.
- En el estudio se evidencian diversos conflictos territoriales en el traslape de linderos entre Comunidades circunvecinas dentro del mismo bloque y fuera del mismo, situaciones que debe resolver el síndico, aunque se consideran resueltos, la realidad expresa otra cosa.
- En el caso de la comunidad de Karatá que recientemente se desmembró del bloque de las Diez Comunidades Indígenas expresaron Inconformidad respecto a la administración de los bienes comunales y evidencian parcialidad del síndico en relación al conflicto de linderos entre esta comunidad y Tuapi. Si bien es cierto que Kamla está incluida en el titulo de propiedad que consta de 1917, ella también puede elegir síndico según la ley, ya que está constituida de hecho. Además según la ley esta puede conservar su territorio yendo nuevamente al Registro de la Propiedad a reportarlo que ya no es miembro del bloque.
- La situación anteriormente descrita plantea una crisis de liderazgo a lo interno del bloque especialmente en las DCI ya que son más de 20 comunidades las que demandan atención y apoyo, a la vez quieren reinversión de los recursos que extraen de sus territorios. Es entonces cuestionable que haya porcentajes iguales, relacionados a los beneficios que reciben las
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