Dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley Forestal y Anteproyecto, le la Ley de Diversidad Biológica1
Dr. Marcos Suárez
INTRODUCCIÓN
El instituto de Recursos Naturales Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible IREMADE como una Institución de la Universidad de URACCAN, Inicio actividad material sobre Biodiversidad o Diversidad Biológica, a partir del Seminario Internacional, efectuado en Siuna. Además a realizar estudios e investigaciones para elaborar dictámenes sobre los proyectos de Ley, de Biodiversidad o Diversidad Biológica, Forestal, Hidrocarburos, y otros, que se relacionan con los principales recursos que se encuentran en gran medida en la Reglón Atlántica del país. Todo con el propósito de dar paso para Incidir directamente en la creación y modificación de las leyes que regularán estas materias, aludiendo principalmente al proceso de formación de la Ley, regulado por la Constitución Política de Nicaragua y que es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional, a proyectos que deberán presentárseles conforme lo regula la Ley.
Los objetivos planteados en los dictámenes de estas leyes, se centran en lo siguiente; hasta que punto se encuentran incorporados los derechos establecidos para las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica en la creación de estas leyes, qué beneficios proyectan estas leyes a favor de estas comunidades o de la región misma?, como un derecho reconocido y establecido en el Artículo Nº 182 de la Constitución Política de Nicaragua, Ley Nº 28 y Ley de Autonomía de las Reglones de la Costa Atlántica, sobre los recursos de Biodiversidad o Diversidad Biológica y Ley Forestal, que confeccionó el Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA), como Gobierno Central, por vía de la Presidencia de la Republica.
En cumplimiento a lo impuesto en el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad, en el Art. N° 16 dice: “Se estimulara en cada país de la Región Centroamericana, la elaboración de una Ley Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de los Componentes de Biodiversidad”. Actualmente Nicaragua está en el proceso de elaborar un proyecto de ley sobre Biodiversidad. o Diversidad Biológica, para desarrollar el plan de desarrollo sostenible en esta materia, lo mismo sucede en materia forestal.
La creación de estas iniciativas de leyes ( Biodiversidad y Forestal), sin duda ha significado un aporte importante y que marcará un nuevo modelo para la aprobación de leyes, por consistir en una colaboración substancial nacional que han surgido en varios momentos expuestos por Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, además de aportes de otras instituciones que representan a la Sociedad Civil, responsabilizándose en esta materia el MARENA, como órgano de Gobierno a través de la Dirección General de Biodiversidad Biológica. Por otro lado el INAFOR, también ha realizado aportes de las Instituciones que velan por los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas otorgándoles facultades que son necesarias y que no solo en estas leyes se deben de Incorporar, sino en todas aquellas que tengan interés directo e indirecta sobre los Recursos Naturales, del cual esta compuesta la Costa Atlántica de Nicaragua; por ello es evidente que a las personas y organismos competentes que fueron consultados y que brindaron estas aportaciones, ha sido importantísimo para la creación y aprobación de estas leyes.
Para los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Caribe de Nicaragua, el objetivo básico es que la Política Moderna de Biodiversidad y Forestal utilice los recursos de forma sostenible, a la vez que asegure la sobrevivencia de los que allí han vivido tradicionalmente. Se trata igualmente de definir una política para anexar las dimensiones económicas, social y ambiental para juntar los elementos jurídicos de leyes que establezcan el régimen y beneficios de los Recursos Forestales en la Región y particularmente en las etnias. El ordenamiento jurídico Forestal y de Biodiversidad pretende reducir sistemáticamente la tasa de deforestación anual, aumentar la tasa de reforestación; asegurar la biodiversidad natural y dinámica central de los ecosistemas en áreas protegidas, consolidar y ampliar las área vocación forestal recuperar las zonas deforestadas, degradadas o sin uso adecuado mediante Incentivos; manejar los bosques racionalmente sobre todo la ejecución de un ordenamiento territorial para garantizar que las comunidades étnicas, pueblos indígenas y el resto de la población de la región, se beneficia del aprovechamiento sostenible de los Recursos Forestales y de Biodiversidad; detengan el despale indiscriminado y asegure los recursos en ayuda de los más desposeídos. La responsabilidad debe ser compartida tanto por el Gobierno Central, Regional y Municipal, con la participación activa de los representantes de la comunidad étnica.
Estas leyes deben estar directamente vinculadas con las normas constitucionales que establecen derechos de las comunidades étnicas y pueblos indígenas, además de estar vinculada con la Ley Nº 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de las Costa Atlántica y con la Ley de Municipio Nº 40. Por otro lado, no ha sido Impositivo para el Gobierno Central y el Poder Legislativo dejar a un lado estas primicias, porque sin consideración a estos principios han aprobado otras leyes que indican el aprovechamiento de otros recursos naturales que para su empleo se necesita de la aprobación de estas etnias o comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Asimismo, impone un freno honesto sin trampa, a las leyes sobre Biodiversidad y Forestal. Por ello es necesario reglamentar la Ley Nº 28, Ley de Estatutos de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua.
ANÁLISIS JURÍDICO
LEY FORESTAL
El 07 de Noviembre del 2000, el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), concluyó un proceso de consultas con asesores Jurídicos de las instituciones miembro de CONADES, sobre el anteproyecto de Ley para el Desarrollo y Fomento del Sector Forestal, sin embargo, en fecha 04 de Julio 2001 un órgano de gobierno denominado UCRESEP Junto con MARENA, MAGFOR, INAFOR Y PROFOR enviaron de forma paralela a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional otro anteproyecto de ley, y lo denominaron anteproyecto de Ley Forestal. Resulta que existen entonces dos anteproyectos de ley enviados por el ejecutivo a la Asamblea Nacional por vía de CONADES y UCRESEP, con relación al documento confeccionado por CONADES, es criterio de este dictaminador que el proyecto de ley para el desarrollo y fomento del sector forestal enviado para su consulta, se evidencia que existe participación en ese proyecto e Incorporación en ese proyecto tanto de los Consejo Regionales y Municipios y en los capítulos que tocan la Región Atlántica se agrega las comunidades indígenas en mucho de sus artículos, es este el proyecto de ley que se encuentra confeccionado en la forma como lo requieren los preceptos establecidos en la constitución política en la Ley Nº 28 y en la Ley Nº 40.
Cabe señalar que la Iniciativa de los dos Organismos Gubernamentales es importante, porque incluye los señalamientos que se plantean en el anteproyecto de ley, sobre la consulta que realizó CONADES en la Región Atlántica.
El Instituto de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Siuna, realiza del 20 al 24 de Enero 1999, el Primer Seminario Internacional de Biodiversidad Propiedad Intelectual y Derecho Indígena. Efectivamente el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales {MARENA) en su proyecto de ley de Diversidad Biológica Incorpora una serie de temas para llegar al confeccionamiento integral y nacional de Biodiversidad, agregándole inspiraciones jurídicas sobre los derechos Indígenas y la propiedad intelectual de las comunidades étnicas y pueblo indígena, por ello es importante citar en el presente contexto jurídico del anteproyecto de ley como se define Diversidad Biológica o Biodiversidad, según el anteproyecto de ley.
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ANTEPROYECTODE LEY DIVESIDAD BIOLÓGICA
Los objetivos planteados en el presente dictamen, hasta que punto se encuentran incorporados los derechos establecidos para las comunidades de la Costa Atlántica en el arto. 182,Capitulo 11, Titulo IX. de la Constitución política de Nicaragua, y los derechos establecidos En los estatutos de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica en materia del ante proyecto de ley de Biodiversidad biológica, o bien en el anteproyecto de Diversidad Biológica, que confecciona actualmente el Ministerio de Recursos naturales por obligación impuesta en e: arto. 70 de la ley General del Medio Ambiente y los Recursos naturales y su reglamento.· Ley. No. 217 La necesidad que existe de cumplir con lo establecido en el convenio para la conservación de la Biodiversidad y protección de Áreas silvestres en América Central. En su Capitulo III, MEDIDAS DE EJECUCIÓN, como es la normada en el arto. 16 que dice Se estimulara en cada país de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación y uso sostenible de los componentes de Biodiversidad.
Sobre el particular, el anteproyecto de la ley tiene un carácter educador u orientador con el objeto de estimular a la sociedad civil Nicaragüense y para el caso que nos ocupa a las comunidades étnicas y Pueblos indígenas, cumplir con las observaciones que regulan la relación entre el hombre y la naturaleza, También pretende crear conciencia sobre un nuevo modelo de desarrollo del cual el Gobierno de Nicaragua debe ser un facilitador. Todo como parte de los compromisos adquiridos en el convenio de desarrollo sostenible sobre la materia de Biodiversidad.
En los 118, artículos que se componen los ocho títulos se observan avances significativos en materia del objeto de aplicación Incorporando derechos de las comunidades étnicas y pueblos indígenas, otorgándole facultades que son necesarias y que no solo en esta ley se deben incorporar sino en todas aquellas que tengan un interés directo e Indirecto sobre los recursos naturales de los cuales está compuesta la Costa Atlántica de Nicaragua; por ello, es evidente que han consultados a las personas y organismo idóneos para brindar estos aportes.
El tratar de Incorporar estos derechos regionales e indígenas contenidos en la carta magna, ha sido objeto de diferentes interpretaciones y controversias sobre todo por los alcances de estos derechos, que son patrimonio indígena referido principalmente al aprovechamiento de los recursos y otros objetivos, además de Incluir a los gobiernos municipales para que Interrelacionados puedan hacerte frente a la vigilancia y desarrollo de los proyectos en virtud de la conservación.
Es importante establecer una relación interinstitucional, previo a la aprobación del presente anteproyecto de ley, en virtud que debe agregársele insumos que están vinculados hoy día con la ley de demarcación y delimitación territorial y de legalización de las propiedades Indígenas que es de suma Importancias dejarlas establecidas en la presente ley.
Sin olvidar las contradicciones que podrían cuando se desconoce sobre criterios jurídicos establecidos sobre el derecho de propiedad en Nicaragua, que por sus dificultades y deficiencias arrastra un sistema de probidad totalmente atrasado; sin embargo, esos vacíos han sido rellenados por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para menguar el problema que persiste hasta su solución pacifica definitiva. En esta ley si existen incorporados los términos de comunidades étnicas y pueblos indígenas pero aun debe agregársele mas, además, queda en suspenso como quedara establecida legalmente la forma de tenencia de la tierra de estas etnias.
SUGERENCIAS.-
Reincorporar toda la información relacionada a este tema de la demarcación delimitación e incorporarla al ante proyecto de ley de Biodiversidad Biológica.
Deben tomarse en consideración, los siguientes aspectos que tienen rango constitucional, como son:
1 Este dictamen se realizo con el apoyo financiero del proyecto de biodiversidad de Terranova,. Italia y Kepa Finlandia
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